Cargas sociales: la AFIP límita sanciones
por incumplimiento
AFIP fijó límites para las multas
aplicables frente a determinados incumplimientos fiscales, que
marcan los distintos regímenes de la seguridad social.
De esta manera, las empresas que no contesten un requerimiento
emitido por el organismo de recaudación o no tramiten
el alta temprana de los trabajadores dependientes, recibirán
como máximo una sanción equivalente a $14.700.
El nuevo esquema rige a partir de marzo de 2008
y también será aplicable a infracciones cometidas
con anterioridad, en la medida que no se hayan aplicado sanciones
o que las multas determinadas no se encuentren firmes.
El marco de infracciones, que alcanza a los regímenes
de la seguridad social, se encuentra previsto en la ley 25.795.
Mediante la R.G. se modificó nuevamente su reglamentación.
Requerimientos
El cuerpo normativo establece que las compañías
que no contesten los requerimientos fiscales en tiempo y forma,
deberán afrontar una multa equivalente al 5% del importe
total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes -excluido
el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias-
abonadas en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se
formuló la solicitud de la AFIP.
La nueva resolución mantiene el valor mínimo
de la multa que no puede ser inferior al 10% del monto correspondiente
al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes
inmediato anterior al de formulación del requerimiento
incumplido.
Teniendo en cuenta que dicho importe se ubica actualmente
en los $980, la multa por infracciones cometidas bajo el nuevo
marco, no podrá ser inferior a los $98.
La novedad se presenta al establecer un valor máximo
del importe a ingresar al fisco. El monto obtenido al aplicar
el 5% a las remuneraciones -anteriormente detalladas- no podrá
ser superior a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil,
vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló
el requerimiento incumplido.
Por lo tanto, a valores actuales y en vistas del
nuevo marco, la sanción por nuevas infracciones no podrán
superar los $14.700 que surgen de multiplicar los $980 por 15.
Así, el monto máximo está
atado al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente
al momento de incumplir el requerimiento, es decir, que por
ejemplo, si la infracción se cometió con fecha
anterior a diciembre pasado, el monto a la hora de efectuar
el cálculo se reduce a $960 por 15.
Alta temprana
De igual manera, el régimen sancionatorio establece para
las empresas que no tramiten en tiempo y forma el alta temprana
de sus trabajadores dependientes una multa que es igual al 1%
del total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes
-excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones
extraordinarias- abonadas en el mes inmediato anterior a aquel
en el cual debió realizarse el trámite.
Anteriormente, se tomaba como fecha para determinar
el monto de las remuneraciones a considerar, el mes inmediato
anterior a aquel en el cual se constató la infracción.
El importe mínimo –que no se modificó-
no puede ser inferior al importe que surja de aplicar el 10%
al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes
inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse
la Clave de Alta Temprana, o sea $98 en valores actuales.
También en este caso, el nuevo tope
máximo de la multa es equivalente a 15 veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil, vigente al mes inmediato
anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave
de Alta Temprana.
Vale destacar que la multa por la no tramitación del
alta temprana, se podrá reducir a los porcentajes que
se disponen a continuación, si el empleador realizó
el tramite:
• Después del inicio de la relación laboral
y con anterioridad al comienzo de una inspección de la
AFIP: al 5% de su importe.
• Dentro del plazo estipulado en la intimación
que le efectue la AFIP: al 10% de su importe.
De esta manera la AFIP, busca darle mas razonabilidad a las
multas que alcanzan a infracciones formales , es decir, aquellas
que no necesariamente ocultan una maniobra de evasión.